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ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
 Ley de tributación D.S. Nº 156- 2004-EF
El impuesto Predial, llamado “Autovaluo”, es un tributo anual que grava el valor de los predios (Inmuebles), valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autovaluo que presenta el contribuyente.
DECLARACIÓN JURADA DEL AUTOVALUO
La Declaración Jurada de Autovaluo, es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, vale decir: El área delterreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autovalúo del predio, usando determinantes establecidos año por año por el Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.
¿CUÁNDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL?
1. Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero. La obligación de presentar esta declaración quedaría sustituida por la actualización mecanizada (Formularios de Impuesto predial, de Predio Urbano y Hoja Resumen: S/. 4209 de los valores de predios que pueden hacer las municipalidades, la misma que se considerará válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido.
2. Cuando así lo determine la Gerencia de Rentas para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO PREDIAL?
Las formas de pago del Impuesto Predial Anual son las siguientes:
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.
2. En 4 cuotas trimestrales con vencimiento los últimos días hábiles de los mese de febrero, mayo, agosto y noviembre. Todas las cuotas son reajustadas a la fecha de pago de acuerdo con la variación acumulada del IPM (Indice de Precios al por mayor).
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES?
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una Multa Tributaria. El monto de la Multa está en función al valor del autoevalúo. Y el no pago del Impuesto esta sujeto a la Tasa de Interés Moratoria.
TASA POR ARBITRIOS
Son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. El cobro de la Tasa de Arbitrios Municipales, incluye la prestación de Servicios: Recojo de Basura y Mantenimiento de Parques y Jardines.
Para el ejercicio 2004, los arbitrios se calcularan tomando en cuenta el costo de los servicios individualizado en cada contribuyente, buscando hacer más justo el cobro de los Arbitrios Municipales.
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DERECHOS
Son las Tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad municipal.
¿COMO TRAMITAMOS UNA LICENCIA O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO?
Se debe presentar una Solicitud de Licencia de Funcionamiento o Autorización Temporal, adjuntando los siguientes requisitos:

TRANSPARENCIA

CONVOCATORIAS

RECLAMACIONES

ESCALA DE MULTAS

CARPETA TRIBUTARIA 2011 (PMM)

TUSNE

TUPA

OBRAS

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